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EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197 Autor: Orlando De Simone |
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La Constitución Nacional de 1949, declaró a los minerales, caídas de agua, yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Algunos años más tarde, la proclama del 27 de abril de 1956 del gobierno revolucionario declaró la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
Llegarían luego la Ley 14773 que declaró los yacimientos de hidrocarburos bienes inalienables e imprescriptibles del Estado Nacional, estableciendo el monopolio estatal de su explotación y prohibiendo el otorgamiento de concesiones y, nueve años después, la Ley 17319 ratificó la propiedad inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos como pertenecientes al patrimonio del Estado Nacional, y estableció un sistema mixto al reservar áreas para las empresas estatales y el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte.
Más tarde, la Ley 24145 transfirió “el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente”. Esta transferencia quedaba condicionada a la sanción y promulgación de la nueva ley de hidrocarburos encomendada a una Comisión de Provincialización de Hidrocarburos, la que nunca fue sancionada.
Finalmente, la Convención Nacional Constituyente de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el artículo 124 que en su último párrafo establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. |