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ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL Autor: Horacio J. Ruiz Moreno |
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En la Conferencia indicada anteriormente, se discutió extensamente cuál podría ser el futuro en la aplicación de esta excepción. Algunos participantes opinaron que al igual que ocurre en los Estados Unidos, su aplicación será muy restrictiva y que por ende realmente de excepción.
Sin perjuicio de esto último, cabe resaltar que lo que parecería ser una herramienta para agilizar la carga de trabajo de los tribunales arbitrales y un medio para evitar la interposición de lo que algunos denominan “demandas frívolas”, puede resultar en un escollo más para los inversores que deberán litigar sobre la excepción haciendo aún más largo un procedimiento que debería ser ágil y dinámico.
4. Conclusión
Como se desprende de los distintos temas esbozados en este artículo, el arbitraje es hoy un procedimiento en continuo desarrollo, especialmente al que involucra a los Estados como parte de los mismos, en esta nueva concepción de reconocer a los particulares status internacional para demandar a los mismos por los posibles incumplimientos de tratados internacionales que justamente prevén dicho status.
También es claro que en el caso del CIADI, la influencia de los abogados anglosajones es muy importante tanto en la incorporación de institutos propios de sus sistemas legales, como en la concepción y desarrollo del procedimiento.
12. “Volkmann vs. Volkmann”, 688 N.W. 2d. 347, 348-349 (Min. Ct. App. 2004). |