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ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL Por Horacio J. Ruiz Moreno
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1. El arbitraje como medio de dilucidar disputas entre particulares y el Estado
En los últimos tiempos hemos presenciado la proliferación de demandas arbitrales contra la República Argentina por parte de inversores extranjeros que reclamaban diversos incumplimientos de los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones celebrados por la República Argentina y diversos países exportadores de capital.
Debe recordarse que si bien ello parecería novedoso, por supuesto que lo es respecto de la Argentina, no lo es en el ámbito internacional donde no solamente dicha alternativa está prevista en los distintos Tratados de Protección de Inversiones sino también por ejemplo en las reglas del NAFTA, en donde inversores de cada uno de los países miembros están habilitados a demandar al Estado incumplidor del tratado, por los daños ocasionados al inversor en particular.
Sin embargo, en el caso de la República Argentina, las demandas arbitrales podrían clasificarse en dos tipos o clases según sea el origen del incumplimiento denunciado por el inversor, destacándose que en ambos supuestos el inversor debe acreditar el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del tratado específico a los fines de fundamentar su reclamo. Tales incumplimientos tienen su origen en conductas particulares respecto de una relación contractual determinada, sea por parte del Estado Nacional o algún Estado Provincial, o se basan en las medidas de alcance general adoptadas por el Estado Nacional a partir de la sanción de la ley 25.561 y normas de emergencia subsiguientes. |