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LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Autor: Julio César Rivera |
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Estas manifestaciones demuestran un grave desconocimiento de lo que está haciendo China en materia de seguridad jurídica. Este país desde 1978 viene elaborando legislación en diversas materias que concierne – entre otras múltiples materias – a los contratos, la propiedad intelectual y las quiebras, habiéndose presentado un proyecto de Código Civil ante la Asamblea Popular Nacional el 24.12.02.20 Por lo demás China envía estudiantes a las universidades de distintos países para formarse en el derecho occidental; y también recibe a juristas italianos, alemanes, estadounidenses, etc., que van a dar clases en sus universidades. Todo ello con la finalidad de ir construyendo un sistema de derecho patrimonial que resulte confortable a los inversores extranjeros.
Lo mismo puede decirse de otros países asiáticos, que renuevan su legislación patrimoni al sobre moldes occiden tales en los que recogen soluciones que brinden seguridad a los negocios; sin que
necesariamente renuncien a sus improntas nacionales. Así países como Mongolia, Vietnam y varios estados del Cáucaso vienen sancionando leyes generales sobre contratos que inspiradas en el derecho alemán, el código Civil de Québec, los Principios Unidroit, se convierten en instrumentos cognoscibles y entendibles para los inversores de cualquier origen.21
Parece ser que todo el mundo entiende entonces el valor de la seguridad jurídica, que supone la protección de la propiedad, del crédito y la estabilidad de las reglas de juego.
Valor que ha sido definido por Julio Olivera diciendo:
Puesto que la justicia, función esencial del Derecho, es desde el punto de mira económico un bien público ... la tasa de crecimiento económico de un país depende positivamente de su grado de juridicidad. Por lo tanto, dado que en una economía global los recursos se mueven desde los países de crecimiento lento hacia los países de crecimiento rápido, podemos inferir que en un contexto de globalización, a igualdad de de las demás variables que regulan la tasa de crecimiento económico, los recursos se desplazan de los países de baja juridicidad a los alta juridicidad.22
20. V. Piquet, Hélène, Un code a décoder: le futur code civil chinois, Les Cahiers de Droit (Québec), vol. 46, números 1-2, marzo/junio 2005, pág. 131.
21. V. Rivera, Julio César, La recodificación. Un estudio de derecho comparado, Anales de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, Bs. As., 2003. |