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LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Por Julio César Rivera
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1. Introducción
Periódicamente los medios de difusión dan a conocer rankings elaborados por instituciones que reflejan la confiabilidad de los países en distintos aspectos, tales como seguridad jurídica, nivel de captación de inversiones, etc. En todos los casos, prácticamente sin excepción, Argentina recibe calificaciones cada vez más negativas y está muy lejos aún de otros países de la región. Así Argentina bajó 8 puestos en el ranking internacional que elaboran el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC), con lo cual ocupa el puesto 101 detrás de Chile (28), México (43), Uruguay (64).1
Ahora bien: los organismos internacionales elaboran su percepción en base a ciertos criterios: costos laborales, tiempo para iniciar un negocio o empresa, tiempos y costos para exportar o importar, eficiencia del sistema judicial, estabilidad de las normas jurídicas, etc.
Nosotros vamos a tratar el tema bajo una perspectiva un poco distinta, enfrentando los mismos problemas pero a partir de una mirada menos general, puntualizando casos que reflejan un deterioro de lo que en general llamaríamos el derecho de propiedad en el sentido amplio del artículo 17 de la Constitución Nacional; pero sin entrar en los comunes temas de la pesificación porque son suficientemente conocidos y responden a una situación coyuntural, excepcional, que como tal puede no ser indicativa de lo que queremos reflejar que es una tendencia coherente hacia la desprotección del crédito.2
1. Ámbito Financiero, 6.9.06:
2. De todos modos no está de más señalar que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Massa y Rinaldi han dejado mucho que desear en punto al ejercicio concreto del control de constitucionalidad, pues más allá de algunas declamaciones se termina convalidando todo (salvo, cabe reconocerlo, en los votos de la Dra. Argibay) |