REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 137/139     
 

Senado: Proyecto de ley de concubinato

  Señor Presidente del Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
Ref.: Iniciativa presentada en el Senado respecto de los proyectos de las Senadoras Perceval y Escudero acerca de un régimen legal para el concubinato.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos al Sr. Presidente, y por su intermedio a esa Honorable Cámara, a fin de hacer llegar nuestra oposición al proyecto de la referencia.

I. Si se considera que el matrimonio es la unión de un varón y una mujer, que establecen entre sí, una sólida alianza personal para transmitir la vida a la prole, a la que asumen el compromiso de educar, se comprende fácilmente que la ley otorgue a quienes lo contraen, una serie de derechos y obligaciones que constituyen el estado de familia propio de las personas casadas.

El Código Civil, procura con sus normas asegurar la cohabitación de los casados, su recíproca fidelidad, los aportes mutuos para la subsistencia, la contribución a un acervo ganancial que refleje la comunidad de esfuerzos, la restricción del poder de disponer de ciertos bienes, la vocación hereditaria entre los cónyuges y otras, que tienen su inequívoco basamento en la existencia de una unión personal erigida en vínculo jurídico.

El matrimonio es, pues, un título de estado, cuya consecuencia es el estado de familia, o sea los derechos y obligaciones que dimanan de un vínculo familiar.

II. Los proyectos examinados tienden a constituir un estado sin título, o sea a transvasar a una relación de hecho –el concubinato-en cuya base no hay vínculo jurídico alguno, los efectos propios del matrimonio. La idea es, de suyo, incongruente.
Página 137/139