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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Resolución del Directorio
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
Autor: Rafael Mariano Manóvil
  El propósito evidente de esta disposición es que los socios preexistentes no sufran merma en la proporción y en el valor de su participación en el patrimonio social al permitir que quienes suscriban lo hagan a valor nominal cuando el patrimonio neto excede a este último. Si bien un aumento de capital equitativo debería tener en cuenta esas disparidades, el camino impuesto no es el único posible. La sociedad podría, por ejemplo, disponer que el aumento de capital se realice con prima de emisión y equiparar los valores con este mecanismo. O podría utilizar una combinación de ambos. O ante una situación crítica de la sociedad, podría decidir sacrificar una parte razonable del plusvalor patrimonial para que con capitales adicionales la sociedad pueda evitar la insolvencia, o colocarse en situación de mejorar su rentabilidad. Todo esto requiere que, a la vez que se respeten los principios básicos, como el derecho del socio a mantener la integridad patrimonial de su participación social, la sociedad cuente con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de cada momento en que recurre a un aumento de capital. La rígida imposición que se crea, que no halla sustento alguno en el texto de la ley vigente, hará fracasar muchos negocios que las partes libremente pueden haber dispuesto de otro modo. Ni hablar del supuesto de acuerdo unánime en un aumento de capital, ante el cual no hay norma del poder público que pueda hallar justificación para pasar por encima de lo que los propios interesados no han querido.

Como epílogo señalo que estos no son sino unos pocos ejemplos de cómo una normativa nacida al amparo de un fuerte contenido subjetivo en cuanto a las ideas que lo inspiran, logra distorsionar el derecho de fondo vigente, dificultando a todos los operadores económicos y jurídicos el desarrollo de sus potenciales. Es de esperar que la moderación y el sentido de realidad sean los criterios por los que se guíe la conducción de este importante organismo.
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