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DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
Autor: Rafael Mariano Manóvil
  La sanción en Agosto de este año de la Resolución General No 7/05, que reemplaza a la antigua No 6/80 dictada en tiempos del malogrado Fernando Legón, cristaliza esa copiosa producción de los dos últimos años, agregando algunas novedades. Cuando llegue su fecha de entrada en vigencia se habrá designado ya al reemplazante del ahora renunciante conductor del organismo. La mejor esperanza que puede albergarse es que el sucesor encare la problemática con moderación y, antes de su puesta en vigencia, rectifique con apego al derecho y con criterio de realidad los aspectos más conflictivos y discutibles que contiene el nuevo cuerpo reglamentario.

Esta brevísima contribución apunta a señalar sólo algunos de los que entiendo son desaciertos e ilegalidades que contiene su vastísimo articulado, no necesariamente todos de igual importancia. Dejaré de lado muchos otros, como los criterios generales y el alcance de la reglamentación, así como, en particular, lo que concierne a las sociedades constituidas en el extranjero, temática sobre la cual ya he escrito y disertado en otras oportunidades.

II. Críticas en particular

1. El Art. 54, II, 2, sobre la capacidad para ser socio. En esta norma se exige que las personas jurídicas no societarias deben justificar su capacidad para constituir sociedad comercial. Ello implica apartarse de la regla general del derecho conforme a la cual todo sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier clase de actos, excepto que la ley la restrinja en forma expresa. Peor aún, a continuación la norma crea una incapacidad de derecho no prevista en la ley, al establecer que no se admite que una fundación o asociación civil participe en la constitución de sociedad. La incapacidad también se aplica a entidades de este tipo constituidas en el extranjero.

No sólo constituye esto una ilegítima modificación del Código Civil, sino también el desconocimiento de las características esenciales de fundaciones y asociaciones civiles. La causa de estas entidades está dirigida a finalidades de bien común y, por tanto, los medios materiales que obtenga deberán dedicarse a ellas. Mas esos
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