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DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005

Por Rafael Mariano Manóvil

  I. Introducción

Hace algo más de dos años la Inspección General de Justicia comenzó a producir un arsenal de Resoluciones Generales y de criterios particulares que, ciertamente, revolucionó a las entidades bajo su control (sociedades por acciones, fundaciones, asociaciones civiles) o que requerían inscripción en el Registro Público de Comercio, y modificaron el derecho de fondo aplicable de modo inesperado y ciertamente inconsulto. Aún reconociendo que en algunos aspectos se procuró avanzar en soluciones a problemas reales, lo cierto es que la mayoría de ellas fueron objeto de severas críticas por haberse dictado en exceso de la competencia de la IGJ, por ser modificatorias de las leyes de fondo (no sólo la Ley de Sociedades Comerciales, sino incluso del Código Civil), por su falta de realismo, por responder exclusivamente a la ideología jurídica del titular del organismo, por avanzar sobre derechos adquiridos, por dejar espacio excesivo a la discrecionalidad del poder público, y también por ser demostrativas de una agresividad sin precedentes en el trato con la comunidad en cuanto aparecieran disidencias o quejas contra sus criterios. Particularmente en el mundo de los societaristas se produjo una tajante división entre quienes criticaron la actuación del organismo en uno, varios o todos sus aspectos, y quienes, tal vez por solidaridad, básicamente la apoyaron. No puedo sino decir que las diferencias de criterio, el debate y el diálogo acerca de ideas y soluciones es siempre bienvenido y seguramente en el plano del derecho y de su interpretación sirve para su progreso, desarrollo y perfeccionamiento. Sin embargo, la queja de muchos de quienes hemos ejercido la crítica, es que casi siempre la argumentación jurídica desplegada en trabajos, encuentros y aún en expedientes, no encontró respuesta del mismo tipo, sino invocaciones, a veces dogmáticas en el plano de los valores, en todo caso de naturaleza más bien social y sociológica, lo cual creo inapropiado cuando se discute sobre la aplicación del derecho vigente.
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