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¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica? Por Alex Maculus
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1. Un caso que invita a la reflexión.
El pasado 4 de junio, en el marco de un fallo dictado en los autos “Aguinda Salazar, María y otros c. Chevron Corporation s/ medidas precautorias”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) recordó la plena vigencia de dos principios medulares del derecho societario:
(i) “Que la decisión de declarar inoponible la personalidad jurídica tiene carácter excepcional en nuestro derecho y sólo puede ser tomada bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.”78
(ii) “[Que] la personalidad jurídica es un derecho de la sociedad que protege no solo su patrimonio, sino también atiende a los legítimos intereses de quienes han contratado con ella…”79
No debe pasarse por alto el contexto en el que la CSJN recordó estos dos principios. Se trata de la contienda judicial entre Chevron Corporation y un grupo de residentes de la zona ecuatoriana de Lago Agrio (en adelante, los “Demandantes”), quienes tras haber obtenido una sentencia en la justicia de Ecuador que condenó a Chevron Corporation a pagar más de US$ 19.000.000.000 incluyendo costas, están intentando cobrarse de bienes que no pertenecen a Chevron Corporation, sino a sus subsidiarias, que son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation.
Ya el 1 de mayo de 2013, la Corte Superior de Justicia de Ontario (Canadá) había puesto un freno a la estrategia de los Demandantes de atacar los bienes de dos subsidiarias
78. CSJN, “Aguinda Salazar, María y otros c. Chevron Corporation s/ medidas precautorias”, fallo del 4 de junio de 2013, sexto considerando del voto de la mayoría.
79. CSJN, “Aguinda Salazar, María y otros c. Chevron Corporation s/ medidas precautorias”, fallo del 4 de junio de 2013, sexto considerando del voto de la mayoría. |