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El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia Autor: Héctor Huici |
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Desde el punto de vista económico, un estudio realizado por el Director Ejecutivo del Colegio de Abogados, Fernando Frávega, demuestra que si se aplicara el impuesto a las ganancias a toda la nómina del Poder Judicial ello solo significaría un incremento del 0.4 % en su recaudación, en base a datos estimados para el año 2013. Si además se incrementaran los salarios para que el impuesto tuviera un efecto neutro (“grossing up”) sobre toda la nómina del Poder Judicial ello arrojaría un déficit (aumento de recaudación menos aumento de gasto por “grossing up”) de más de 330 millones de pesos. Si solo se aplicara este incremento a los jueces y no al resto de los funcionarios se lograría un superávit de 585 millones de pesos. No se trata de una necesidad económica la que puede fundar la extensión de este impuesto a los jueces, sino en todo caso, una cuestión de igualdad o equidad.
No se puede soslayar el contexto político en el que la reapertura del debate sobre el pago o no del impuesto a las ganancias por parte de los jueces ha vuelto a cobrar actualidad. Sucede en el medio de una importante ofensiva del gobierno contra el poder judicial a raíz de lo que interpreta son algunos fallos que le impiden llevar adelante sus particulares políticas. Es en este marco político en el cual el poder ejecutivo pretende reeditar el debate sobre la obligación de los jueces de pagar impuesto a las ganancias sobre sus salarios.
Si pagan impuesto a las ganancias, estarán sujetos a fiscalización de la AFIP, que como ya hemos señalado, se comporta hoy como una cuasi Gestapo. ¿Cuál será la tranquilidad de espíritu que tendrá un juez si se sabe investigado por la AFIP por más simple y automático que sea el sistema de liquidación del impuesto.
En lo personal desde el punto de vista estrictamente legal creo que se ha dado una extensión excesiva a la cláusula 110 de nuestra Constitución. Los jueces deberían contribuir, como de hecho lo hacen con muchos otros tributos, con el sostenimiento de las actividades del estado a través del pago de los impuestos a los que están sujetos con carácter general sus conciudadanos. Sí creo que el impuesto debería aplicarse considerando deducciones automáticas y taxativas que eviten a la AFIP inmiscuirse en sus declaraciones. También creo que lógicamente, deberían hacerse los ajustes económicos necesarios para que el impuesto no signifique una disminución inmediata de los ingresos de los jueces. Por otra parte, también debería establecerse un mecanismo y no solo para los jueces sino para todos los ciudadanos, de ajuste automático de las deducciones y mínimos de modo tal de evitar que por vía de la depreciación monetaria y la inexistencia de ajustes se termine pagando sobre ingresos que solo se tienen nominalmente. En este caso que los jueces paguen el tributo podría alentarlos a tener una visión menos formalista al respecto.
No se trata por ende de un análisis puramente científico, sino de incorporar a dicha evaluación las circunstancias muy concretas de nuestro presente. La virtud intelectual de la prudencia aconseja reabrir el debate cuando se haya recuperado el normal funcionamiento de las instituciones o al menos, de reiterarse el proyecto anunciado el 1 de marzo pasado, diferir su aplicación en cinco o diez años para alejar cualquier sospecha de convertirlo en un instrumento más de presión por parte de un gobierno que ha evidenciado poco respeto por las instituciones republicanas y la separación de poderes. |