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El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia Por Héctor Huici
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En el anuncio formulado el 1 de marzo, al abrir las sesiones ordinarias del Congreso, la presidente, Cristina Fernández de Kirchner, anunció el envío de una ley al Congreso a los efectos de que los jueces y funcionarios del poder judicial, pagaran el impuesto a las ganancias. Una vez más, ello puso sobre el tapete el debate de la constitucionalidad sobre la aplicación de dicho impuesto a la remuneración de los jueces. La cuestión dista de ser novedosa y ha sido objeto de diversos fallos judiciales, leyes del Congreso de la Nación e incluso acordadas de la Corte Suprema de Justicia. No obstante ello, la discusión no se encuentra cerrada y si bien el proyecto legislativo anunciado hace pocos meses no estuvo en el paquete de las seis leyes sobre reforma judicial enviadas al Congreso, no cabe descartar que la iniciativa se reitere en poco tiempo.
No es el objeto del presente trabajo realizar un exhaustivo análisis sobre la constitucionalidad o no de que los jueces paguen este tributo. Existe abundante bibliografía al respecto a la que cabe remitirse.73 Sin perjuicio de ello, se hará una breve síntesis de algunas cuestiones relevantes a los efectos de abordar un tema central, cual es el de la prudencia de su introducción en momentos en que existe un violento embate del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y la AFIP es un instrumento que, so pretexto de controlar el correcto comportamiento fiscal de los contribuyentes, muchas veces es utilizada como un elemento de presión frente a aquellos que por diversas circunstancias no se alinean con las conductas esperadas del gobierno, tanto en el terreno económico, político, gremial o incluso ejerciendo sus derechos como simples ciudadanos.
A modo de síntesis respecto a las distintas posturas doctrinarias existentes, podemos mencionar que para algunos autores resulta valioso que la retribución de los magistrados no pueda ser disminuida por un acto gubernamental de carácter impositivo (Bidart Campos, “Tratado elemental de derecho constitucional argentino”, tomo II, página 207; Quiroga Lavié, “Constitución de la Nación Argentina”, página 704; Ricardo Ramírez Calvo, “El impuesto a las ganancias, la Constitución y la independencia del poder judicial”, suplemento Derecho Constitucional, junio de 2009, La Ley 2009 D-917) y quienes en las antípodas interpretan que la cláusula de la Constitución no debe
73. Quiroga lavié, Humberto “inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias a los jueces, LL 2006 -C-410; Cianciardo, Juan “La intangibilidad de los sueldos de los jueces”, LL 2006-C-720; Michel, Guillermo, “remuneraciones obtenidas por magistrados y funcionarios del poder judicial: análisis tributario constitucional”, PET 2008 (septiembre 402); Toricelli, Maximiliano, “Ratificando la independencia del poder judicial”, LL 2006-c-68; Sola, Juan Vicente, “Los impuestos y los jueces”, LL 2006–E-453; Ramírez calvo, Ricardo “El impuesto a las ganancias y la independencia del poder judicial”, LL 2009-D-917; Corti, Arístides, Nuevamente sobre los sueldos de los jueces y el impuesto a las ganancias (a propósito de algunos trabajos recientes), LL 2007-A-850; Chiapini, julio, “El impuesto a las ganancias y los jueces, La Ley online,; entre otros, además del análisis realizados en los manuales y tratados de derecho constitucional al comentar el artículo 110 (antiguo 96) de nuestra Constitución Nacional |
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