Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
Autor: Carlos Manfroni
  Con una mirada rápida —y si uno no toma en cuenta la injusticia que significa el perdón tributario para los que declaren sus tenencias en moneda extranjera en las condiciones de la ley— podría llegar a suponerse erróneamente que, por lo demás, poca utilidad puede tener la nueva norma para encubrir dinero de la corrupción o del crimen organizado. La ley dispone que la “exteriorización” se lleva a cabo mediante el depósito de las divisas en el país o la transferencia desde el exterior a una entidad financiera de la Argentina que funcione bajo la supervisión del Banco Central.50 Por otro lado, están expresamente excluidos de los beneficios los funcionarios públicos y sus familiares directos.51 Sin embargo, es muy difícil creer que, en un denso clima de corrupción y en medio de una lluvia de denuncias de todo tipo, podría impulsarse ingenuamente una ley que cualquier observador razonable calificaría, como mínimo, de inoportuna.

Debe destacarse que el artículo 6º dice que “queda comprendida en las disposiciones de este título [referido a la “exteriorización”] la moneda extranjera que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de los respectivos países o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina”. Es decir, se refiere a los bancos extranjeros que tengan filiales en la Argentina. El artículo 4º ya había dispuesto que la “exteriorización” se lleva a cabo mediante depósitos en bancos de la Argentina o transferencias de bancos del exterior hacia bancos de la Argentina. La equiparación del artículo 6º estaría indicando que también la casa matriz en el exterior, en las condiciones señaladas, podría ser receptor. Si no fuera así, la aclaración estaría de más. En ese caso, el dinero que permanece en el exterior —quizás en paraísos fiscales— podría ser blanqueado. No sería extraño que ése fuera el verdadero fin en la mira del legislador.

Por otro lado, los bonos que el gobierno emitirá a cambio de los dólares representan otra curiosidad, ya que la ley establece que el CEDIN (Certificado de Depósito para la Inversión) será nominativo y endosable,52 pero en cambio, el BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico) podrá ser extendido al portador.53 Si el legislador realmente quería excluir de los beneficios de la ley al lavado de dinero, un título al portador no es justamente el instrumento idóneo para rastrear el lavado y, mucho menos, llegar al delito originario.

Parece difícil hacer compatible el papel de los bancos en la “exteriorización” dispuesta por la ley, con el Due Diligence que surge de la Recomendación 10 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), referida a las diligencias que el banco debe realizar para asegurar la

50. Ley 26.860, artículo 9
51. Ley 26.860, artículo 15, inciso f)
52. Ley 26.860, artículo 2º
53. Ley 26.860, artículo 1º
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