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El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio Por Carlos Manfroni
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SUMARIO
La ley popularmente llamada “de blanqueo de capitales” nos conduce a tratar nuevamente el tema de la perversión institucional.46 Una tradición inveterada, tanto en la cultura latina como en la anglosajona, promueve la nulidad de la ley inicua. En esas condiciones están tanto las normas que instituyen una auto-amnistía del funcionario o de sus cómplices como las que tienen como fin principal la represalia contra sus enemigos políticos, ambas en contra del principio de generalidad. Cuando esas leyes forman un sistema, estamos ante un “derecho” de la iniquidad. El reconocimiento de pautas consuetudinarias con efectos anuladores ya ha sido empleado en el país, en materia de derechos humanos. La recuperación del patrimonio público.
La ley escondida
El 31 de mayo de 2013 fue promulgada la ley 26.860, de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”, popularmente conocida como “ley de blanqueo de capitales”. Esa norma dispone que aquellos tenedores de moneda extranjera en el país o fuera de él, cuando “exterioricen” la existencia de sus depósitos, “no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos […] la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas…”. 47
La ley, es cierto, no exceptúa de sus deberes a los agentes obligados a informar las operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Sin embargo, esos agentes, como la misma ley de blanqueo lo destaca expresamente,48 son las entidades financieras, notarios públicos, contadores, etc. Ya había recibido críticas la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (25.246) por el papel pasivo que le asigna a la Unidad de Información Financiera (UIF), casi un órgano receptor y, con suerte, procesador de los datos que le remiten los sujetos obligados;49 sujetos que, cuando existe una verdadera trama criminal, suelen ser los menos interesados en informar. A esta pasividad se agrega ahora la inmovilización de la AFIP respecto de los fondos que se “exterioricen”.
46. En el número de julio de 2009 (Tomo 69, Nº 1) abordamos la cuestión de la reversión de la falsa cosa juzgada en nuestra nota: “Corrupción y revisión de actos dictados a causa de la perversión del sistema institucional”.
47. Ley 26.860, artículo 9
48. Ley 26.860, artículo 14
49. Ley 25.246, artículo 20
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