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El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares Por Emilio J. Cárdenas
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El 27 de enero del 2013, después de una negociación mantenida en absoluto secreto (poco transparente, entonces), la Argentina e Irán suscribieron, en la ciudad de Adis Abeba, en Etiopía, el llamado “Memorandum de Entendimiento” referido al inhumano ataque terrorista perpetrado contra la sede de AMIA el 18 de julio de 1994.
Dos décadas después, la investigación judicial abierta en la Argentina aún no ha conseguido identificar a los responsables del mismo. No obstante, el fiscal argentino actuante ha requerido a una serie de funcionarios iraníes, a quienes procura (desde hace rato) tomar declaración indagatoria. Los esfuerzos en este último sentido han sido infructuosos, desde que se vieron frustrados -por años- por la total y absoluta falta de cooperación de Irán y por su conducta siempre arrogante y agresiva, a punto tal que su gobierno dictó una insólita orden de captura contra el referido fiscal argentino quien, en consecuencia, no puede pisar el suelo iraní.
Aparentemente con la intención de salir del largo impasse, la administración nacional decidió comenzar a negociar con el régimen cada vez más autoritario que gobierna la teocracia iraní, reconocido incumplidor recalcitrante de sus obligaciones internacionales. Como consecuencia de ello, se suscribió el “Memorandum de Entendimiento” antes referido.
Como veremos más abajo, pese a la pretensión de ayudar a resolver la investigación en curso, no es imposible que la verdadera razón que llevara a la suscripción del acuerdo con Irán en rigor no se conozca nunca y no sería sorprendente que tenga muy poco que ver con la posibilidad de resolver los interrogantes que flotan sobre el “Caso AMIA”. Lo que sería trágico.
La primera gran dificultad que presenta el “Memorandum” en cuestión tiene que ver con su legalidad. En efecto, el contenido del mismo parecería violar abiertamente lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, que dispone que, en ningún caso, el Poder Ejecutivo puede “arrogarse el conocimiento de causas pendientes”. El obstáculo que esa norma supone no pareció amedrentar en lo más mínimo a la Administración Nacional en su |