|
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
|
5. Conclusiones
Como regla, a la luz del derecho vigente, las restricciones a la propiedad con motivo de cuestiones urbanísticas constituyen una limitación al ejercicio de este derecho, que no lo afectan esencialmente.
En los casos de la protección del patrimonio arquitectónico, se aplica una restricción a un inmueble en particular que puede ir más allá de una limitación al ejercicio del derecho, afectándolo en su carácter absoluto.
En qué casos ello ocurre debe ser analizado caso por caso, pero puede establecerse que ello ocurrirá en los casos en que el propietario del inmueble no pueda obtener un beneficio razonable por la utilización de su propiedad.
Dentro de este beneficio razonable debería considerarse la expectativa a construir conforme la norma de zonificación que se aplica a todos los inmuebles comprendidos en el distrito en el que se encuentra ubicado el inmueble protegido.
Para compensar esta expectativa sin tener que recurrir a la indemnización económica que pagaría el Estado, un sistema de transferencia onerosa de la capacidad constructiva perdida aparece como un sistema de compensación que permite evitar las lógicas tensiones entre el derecho de propiedad y la protección del patrimonio, respetando la inviolabilidad de la propiedad del art. 17 de la Constitución Nacional y la igualdad ante las cargas públicas del art. 16.
|