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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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argumentación jurídica, como ahora sostiene. Obviamente, en ese esquema positivista, los principios generales del derecho no tenían cabida y la justicia se consideraba una cuestión metafísica, ajena al mundo jurídico.
A partir de la segunda guerra mundial, la mayoría de esos antiguos dogmas cayeron en forma bastante generalizada y uniforme en los principales países europeos.2 No obstante, un sector doctrinario trató de rescatar algunos restos del naufragio refugiándose en lo que algunos juristas denominan neoconstitucionalismo, el cual aparece con un rumbo radicalmente opuesto al que practicaban las escuelas positivistas de antaño, a pesar de algunas rectificaciones notables,3 que se adelantaron a la evolución del pensamiento de esas corrientes filosóficas.
Encandilados con el nuevo esquema que han propuesto algunos de los teóricos europeos del nuevo del constitucionalismo son pocos los que han advertido que la mayoría de los países de América (fieles en este punto a la tradición y al sistema de la Constitución norteamericana) estuvieron regidos, desde sus orígenes,4 por principios de un sistema que, aunque con los vicios y defectos de los nuevos Estados, obedecía a la lógica de una arquitectura constitucional superior que, recién muchos años después, adoptaron las constituciones europeas de posguerra.5
2 KAUFMANN, Arthur, La filosofía del derecho en la posmodernidad, trad. del alemán, ed. Temis, Bogotá, 2007, p. 11 y ss.
3 LACLAU, Martín, Relación entre lógica y Derecho en el último período de KELSEN, La Ley 1982-B-p.s. 700-701.
4 Véase: DURAN MARTINEZ, Augusto, Neoconstitucionalismo y Derecho Administrativo, La Ley, Montevideo 2012, p. 9 y ss., especialmente p. 13.
5 PRIETO SANCHIS, Luis, Constitucionalismo y Positivismo, UNAM-Fontamara, 2ª ed., México, 1997, p. 16, señala dicha circunstancia y aunque no desarrolla el tema es uno de los pocos juristas europeos que lo advierte. |