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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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o refutar (vgr. la defensa de la vida, la dignidad de la persona, el de justicia, la libertad interior y exterior, la buena fe, la razonabilidad, la tutela judicial efectiva, etc.).
Sin embargo, no obstante el auge que tuvieron las corrientes iusnaturalistas durante el siglo pasado58, incluso las más complejas y abarcativas como el trialismo (una especie de iusnaturalismo actualizado), ellas se enfrentan a otras teorías que se desarrollan en un ámbito caracterizado por una notable diversidad en el que desfilan desde concepciones positivistas hasta metapositivistas y eclécticas59 o bien, transpositivistas60.
Con todo, las clasificaciones apuntadas no deben llevarnos a confundir las cosas porque muchos de los principios generales prevenientes del iusnaturalismo clásico o aún del racionalista, han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley (formal y material) o mediante su recepción generalizada por vía de la jurisprudencia. Esta recepción no implica diluir la jerarquía que poseen los principios generales del derecho como fuente del ordenamiento, se encuentren o no positivizados.
positivistas; ampliar en FERRATER MORA, José, Diccionario de Filosofía, Ariel Filosofía, Barcelona, 1994, Tº III, p. 2575 y ss., y Tº IV, p. 3603 y ss.
57 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tº I, 4ª ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990, afirma que “si el Consejo de Estado francés invoca y aplica ‘los principios generales del derecho’ es porque éstos existen” (op. cit., p. 282).
58 SARMIENTO GARCÍA, Jorge, Los principios en el Derecho Administrativo, cit., ps. 25-26.
59 VIGO, Rodolfo L. (h), Los principios generales del derecho, JA 1986-III, 860, señala que en el escenario doctrinario hay cinco corrientes; la positivista, que sostiene que no hay principios fuera del derecho positivo; la historicista, que encuentra el fundamento de los principios generales en un derecho pretérito; la cientificista, que sólo tiene en cuenta su elaboración por la ciencia jurídica; la metapositivista, que fundamenta el contenido de los principios fuera del derecho positivo y, por último, la ecléctica, que armoniza las distintas posturas.
60 COVIELLO, Pedro J. J., Los principios generales del derecho frente a la ley y al reglamento en el derecho administrativo argentino, REDA, Nº 62, LexisNexis, Buenos Aires, 2007, p. 1088 y ss. |
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