Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Juan Carlos Cassagne
  En efecto, aunque resulta paradojal, la tradición iusnaturalista no busca desplazar al derecho positivo sino hacer que éste sea siempre guiado por reglas y principios morales. Las reglas morales “son una cuestión de razonabilidad objetiva, no de capricho, convención o mera decisión…”. 34

Cabe anotar que la obra de FINNIS fue elogiada por HART y contribuyó, en grado sumo a la revalorización del iusnaturalismo por parte de los positivistas.35 Según HART "el mérito principal y muy grande de esta aproximación iusnaturalista, es que muestra la necesidad de estudiar el derecho en el contexto de otras disciplinas y favorece la percepción de la manera en que asunciones no expresadas, el sentido común y los propósitos morales influyen en el derecho e integran su judicación (“adjudication”.) 36

1.3 Acerca de la distinción entre moral y derecho

Se trata del antiguo y clásico debate entre el positivismo y el iusnaturalismo que dividió durante mucho tiempo a la doctrina jurídica, en el cual al partir de bases e ideas diferentes, nunca lograron ponerse de acuerdo.37 Los positivistas puros, aunque reconocían la existencia de una moral objetiva o social,38 consideraron siempre que

34 FINNIS, John, Ley natural…, op. cit., p. 137, agrega que las exigencias de la razonabilidad práctica ofrecen “una base racional para los legisladores, los jueces y los ciudadanos” (op. cit. p. 317).

35 ORREGO, Cristobal S., Estudio preliminar, en la obra de FINNIS, Ley natural…, op. cit., p. 15.

36 HART, H. L. A., Essays in jurisprudente and philosophy (Oxford University Press, Oxford, 1983, p. 11, cit. por ORREGO en el Estudio preliminar a la obra de FINNIS, Ley natural…, op. cit., p. 15, donde apunta que HART consideraba a la obra de FINNIS como una interpretación flexible del iusnaturalismo que, en muchos aspectos, resulta complementaria a la teoría jurídica positivista (op. cit. p. 10).

37 Vid LECLERK, Jaques, El derecho y la sociedad, trad. del francés, Leçons du droit natural (Tomo I), ed. Herder, Barcelona, 1965, p. 40 y ss., GRANNERIS, Giusseppe, Contribución tomista a la teoría del derecho,trad. del italiano, Eudeba, Buenos Aires, 1977, p. 43 y ss.


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