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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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derecho hay que indagar, previamente, el sentido de su uso, ya que puede referirse tanto al “ius” del derecho clásico (lo justo), al derecho subjetivo como facultad o poder, a la ley, al orden coactivo o al conjunto del ordenamiento jurídico. A su vez, con referencia al quehacer de los juristas se ha llegado a afirmar que hacer derecho consiste en “dar y exigir razones”. 27
En la dimensión del derecho como concepción ordenadora del mundo jurídico se han impuesto las dos tesis centrales del “iusnaturalismo” que predican, por una parte, que las fuentes del ordenamiento jurídico no se limitan a las de naturaleza positiva sino que comprenden también las fuentes racionales de contenido normativo-jurídico y, por la otra, que no existen compartimentos estancos entre moral y derecho, habida cuenta que éste último contiene “condiciones de verdad que corresponden a ciertas proposiciones morales”. 28
Por cierto que el “iusnaturalismo” constituye una tendencia filosófica que ha desarrollado diversas etapas,29 cuyo análisis escapa al objeto de nuestro estudio, tanto por la extensión que demandaría su tratamiento como porque la tarea excedería los límites del tema central que abordamos.
No obstante, a la vista del nuevo escenario descripto, seguimos manteniendo, en lo sustancial, la adhesión (con los enfoques del nuevo iusnaturalismo) a la teoría trialista
27 FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Sobre el derecho y el quehacer de los juristas. Dar y exigir razones, ed. Universidad Complutense, Servicio de publicaciones, Facultad de Derecho, Madrid, 2011, p. 7 y ss., reproducido en La Ley, diario del 13/04/2012.
28 MASSINI CORREAS, Carlos Ignacio, Iusnaturalismo e interpretación jurídica en la obra La interpretación en la era…, op. cit, p. 65, con cita de Michael S. MOORE (Law as a functional kind).
29 Véase: SILVA TAMAYO, Gustavo E., Corsi e ricorsi de los principios generales del derecho, en REDA Nº 79, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012, ps. 74-86. |