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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Autor: Eduardo Sambrizzi |
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puede disponer libremente,162 debiendo señalar al respecto que el uso de embriones humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a la dignidad que tienen y les corresponde en su calidad de seres humanos, lo que hace que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona; así como también, que la eliminación de criaturas humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras, constituye un acto absolutamente inaceptable.163
Debemos a esta altura recordar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado con fecha 5 de marzo de 2002 en el juicio de amparo que inició la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con la finalidad de que se le ordene revocar la autorización y se prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de nombre Inmediat, por tratarse de una píldora con efectos abortivos164. Entre otras cuestiones, afirmó la Corte que para el comienzo de la vida humana no era necesaria la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno.165
Manifestamos, por tanto, nuestra disconformidad con la norma proyectada sobre el comienzo de la vida humana, por efectuar la misma una distinción arbitraria que no condice con la realidad, además de ser inconstitucional y discriminatoria, y atentar contra el derecho a la igualdad. Por lo demás, la disposición en cuestión no goza en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, 166 pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica, lo que resulta ciertamente inadmisible.
162 Como ha señalado Benedicto XVI en la Alocución a los participantes de la XVI Asamblea General de la Academia Pontificia de la Vida, más arriba recordada, “cuando se trata de ámbitos relativos al ser humano, los científicos no pueden pensar nunca que tienen en mano sólo materia inanimada y manipulable”.
163 Conf., Encíclica Evangelium Vitae, N° 63.
164 ED, 197-13, con nota de BADENI, GREGORIO, “El derecho a la vida”.
165 Con respecto a otros fallos de la Corte en que dicho Tribunal reconoce que la vida humana comienza con la concepción, remitimos a la nota de CLAUDIA BONDANZA DE QUIROGA, “Un compromiso por la justicia debe ser también un compromiso a favor de la vida humana”, especialmente, parte II, N° 4 (ED, diario del 08-07-2008).
166 Además de lo hasta aquí dicho, señalamos que el comienzo de la persona humana desde la concepción fue seguido por los distintos proyectos de reforma del Código Civil, como el Anteproyecto de Bibiloni (arts. 30 y 31, el Proyecto del año 1936 (art. 14), el Anteproyecto del año 1954 (art. 22) y el Proyecto de 1998 (art. 15). |