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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Por Eduardo Sambrizzi
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1. La norma proyectada y la relevancia de la cuestión contenida en la misma
El artículo con el que comienza el Título de la persona humana, ubicado en el Libro Segundo de la Parte General del Anteproyecto de Reformas de los Códigos Civil y Comercial -cuyo análisis haremos en esta nota- dispone lo siguiente: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida. Por lo que, de acuerdo a ello, los embriones obtenidos por reproducción asistida que no hayan sido transferidos a una mujer, no son considerados como personas humanas; o, dicho en otras palabras, son cosas.
Pero antes de ocuparnos de dicha norma –con cuyo contenido discrepamos-, creemos conveniente referirnos al comienzo de la existencia de la vida humana y a las normas vigentes en nuestro país al respecto, debiendo poner de relieve la relevancia de estas cuestiones, dado el respeto que debe guardarse hacia el ser humano, lo que no depende de una visión religiosa, sino que constituye una expresión de la dignidad y la igualdad universal que tienen y les corresponde a todos los seres humanos, lo que constituye el fundamento de la convivencia entre los hombres y entre los pueblos.
2. Con respecto al comienzo de la vida humana
No cabe duda sobre la necesidad de precisar el momento del inicio de la vida humana, por cuanto ello determina “la vigencia de la personalidad jurídica y la calidad, por ende, de sujeto de derecho”.125 Pues bien, a partir del momento en que se conjugan —produciéndose la denominada singamia— los 23 cromosomas paternos con los 23 maternos, quedando de tal manera impreso un nuevo y único código genético, se crea un nuevo ser, irrepetible, con una autonomía y una identidad genética propia, distinta a la de sus padres, el cual posee la potencialidad suficiente como para desarrollarse hasta su nacimiento mediante un proceso irreversible y continuo. Cada etapa del desarrollo del embrión exige la anterior, ya que se trata de la misma realidad, del mismo ser que tiene una estructura exclusivamente humana y estrictamente suya.126
125 TOBÍAS, JOSÉ W., Derecho de las Personas. Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires, 2009, pág. 26.
126 CHOMALI G., FERNANDO, Pbro., “La píldora del día después. Consideraciones antropológicas y éticas”, en Vida y Ética, año 2, nº 2, pág. 179. Véase, asimismo, RODRÍGUEZ VARELA, ALBERTO, “La persona por nacer y el derecho a la salud”, ED, 215-813; PERRINO, JORGE, “La persona por nacer y su derecho a la vida en el Código Civil Argentino”, trabajo presentado en el 1er. Congreso Provincial de Ciencias Jurídicas, celebrado en la ciudad de La Plata los días 13 y 14 de septiembre de 2007. |