REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Sin duda esta apreciación es cuestionable. Ante todo es la expresión del carácter persecutorio que la fundamenta a poco de advertirse que Martínez de Hoz, a lo largo de toda la investigación, de manera invariable y comprobable, se mantuvo a disposición de la Justicia. Llama la atención que, no obstante su avanzada edad y delicado estado de salud, no se haya merituado correctamente la conducta procesal observada durante los largos años en que afrontó procesos.

En segundo lugar pero no menos relevante, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, considera que al remover odios que la sociedad desea superar, se está implementando un sistema de represión basado en la venganza y en la inequidad al que se disfraza como una falsa búsqueda de la Justicia.

Al intentar calificar al referido hecho bajo la cuestionable categoría de crimen de lesa humanidad, porque a tenor de la información publicada, los Gutheim nunca estuvieron arrestados clandestinamente, ni desaparecidos, ni torturados, se evidencia la real inspiración que subyace tras el cometido de convertir el caso Martínez de Hoz como emblemático. Esta no es otra que la criminalización de las ideas y, por último, la imposición de un pensamiento único.

Con preocupación se observa que, al desamparo popular de la adhesión que pueda concitar la imagen pública del imputado de hoy, se entreabre la oscura perspectiva de la persecución como sistema de intimidación.

Ese modo de actuar potencia la gravedad de la situación. Por esta vía se está en camino de extender la responsabilidad penal a todo aquel que, a juicio de los ahora acusadores, pudieren tener algún tenue vínculo funcional o de ideas con gobiernos -de facto o no-, con agrupaciones políticas o sociales, periodistas, empresarios o profesionales que, circunstancialmente, resulten ser adversarios políticos o, simplemente, críticos a los intereses del actual gobierno.
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