REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  autoridades de la AFIP, ni desmentido en las reuniones celebradas con ellas.

Dado que el sistema de selectividad fue adoptado por ley y se entronca en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio del cual nuestro país es parte, es inadmisible que su incumplimiento se lleve a cabo para perjudicar a quienes pretendan defenderse de actos de la autoridad que consideran injustos.

La medida coercitiva descripta implica demoras y otros inconvenientes tanto al propio sector público como al privado. Afecta al Estado al impedirle una mejor asignación del personal aduanero para destinarlo a tareas de prevención de ilícitos, conspirando, a su vez, contra una mayor rapidez en el despacho y en el cobro de los derechos de aduana y tributos anexos. Asimismo, entorpece el circuito operativo de las empresas involucradas, incidiendo negativamente en las cobranzas del exterior y en la competitividad de las empresas a las cuales se les aplica, quienes además se ven en desventaja con sus competidoras respecto de los que no se observa el mismo tratamiento. Ello, además, permite abrigar la sospecha de esquemas poco transparentes que afectan la moral pública.

Esta práctica fue adoptada de hecho, sin acto que la valide, escondiendo la intención de evitar que quienes importan o exportan puedan articular defensa alguna contra los cuestionables apremios que efectúa la autoridad. Se pretende dar por tierra con el derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional y reglamentado por el Código Aduanero, procediendo incluso, en contra de señeros pronunciamientos de nuestra Corte Suprema.

La eliminación del derecho de defensa a través de estas vías ilegales, es una cuestión de suma gravedad que merece el mayor repudio. En la actitud asumida por el órgano recaudador se advierte un claro avasallamiento de garantías y derechos constitucionales esenciales que, en una práctica inadmisible en nuestra República, lesiona peligrosamente la plena vigencia del estado de derecho
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