REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
Autor: Rosalía Silvestre
  no estar atado al horario de atención al público. Las obvias ventajas de este servicio serían entre otras: la economía, comodidad y rapidez del trámite para los letrados.

B) La adhesión al Sistema de Notificación Electrónica voluntaria puede ser unilateral o bilateral. En este último caso, que es el óptimo, las partes no sólo son notificadas por el Juzgado vía electrónica, sino que lo hacen entre sí. La parte que adhiera tendrá el beneficio que el Juzgado se hará cargo de la notificación de las otras partes y auxiliares del proceso, la que se practicará de oficio por secretaría. Para prestar la adhesión hay que suscribir un convenio en el Juzgado, por expediente puntual, donde se da el e-mail de un abogado responsable a quien le enviarán las notificaciones. El firmante se obliga a ingresar al Sistema de Notificaciones Electrónicas los martes y viernes y si no lo hiciera quedará automáticamente notificado a los cinco días de ingresadas al código de usuario informado por el firmante. Este podrá dejar sin efecto su adhesión en cualquier estado del proceso. Están a la vista las ventajas de la utilización de este sistema 3 que por lo demás, es utilizado exitosamente en otras jurisdicciones (v.g.Mendoza). Sin embargo somos conscientes que resta aún perfeccionarlo. Para ello necesitamos reculturizarnos para utilizar cada vez más este sistema y poder transmitir los defectos que pudieran detectarse y luego proceder a su adecuada solución. Sin dudas, el último paso para el perfeccionamiento del sistema será la firma digital 4 para lo cual el Poder Judicial comenzó a acondicionar y actualizar el hardware y software necesario para ello. En el interin, la jurisprudencia va decepcionando algunos pocos casos donde se produce algún conflicto a raíz del uso de este sistema de notificación. En todos ellos se ha estado a favor del litigante que opuso el reparo o la objeción a una notificación por esta vía por lo que debemos tener la tranquilidad que

3. Con la notificación electrónica el tiempo de perfeccionamiento de una notificación se reduce a un máximo de cinco días.
4. De acuerdo al Proyecto Informático elaborado en 2008 por la Comisión Nacional de Informática, el Poder Judicial de la Nación sería la autoridad de certificación. Su objetivo es equiparar la firma digital a la ológrafa. Para ello es imprescindible que haya un “circuito digital” por lo cual para poner en vigencia la firma digital deberán completarse los circuitos digitales a los que se les puedan adosar estos complementos.
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