REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
Autor: Rosalía Silvestre
  Las mejoras a las que nos referimos, ambas optativas o voluntarias todavía para los profesionales, podemos distinguirlas en dos grupos: A) el procedimiento de confronte de documentos y proveído de peticiones por vía electrónica y B) la notificación electrónica.

A) El objetivo es sistematizar el alcance del proyecto y el procedimiento para su realización. Consiste en:

i) El envío por e-mail como archivo adjunto (formato word o rtf) al correo oficial del Tribunal, oficios, testimonios y edictos para su confronte. El personal del Juzgado, en el día, rectificará los errores que pudiera contener, lo imprimirá y lo pasará a la firma. Hecho esto, se agregará una constancia vía “macro” señalando la inclusión exitosa, o no, del trámite que se carga como cualquier proveído en Internet y así llega a conocimiento del letrado. Esto está avalado por la resolución 525/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para lo cual, los Juzgados que implementan este sistema son provistos de mayor cantidad de resmas de papel y tinta. Entre las múltiples ventajas de la propuesta: evita colas de profesionales o procuradores (y su costo) en las diversas oportunidades que exigía pedir el confronte de un documento; la comodidad de enviarlo desde el estudio o la PC al Juzgado y que éste nos avise cuando ya se encuentra firmado y listo para ser retirado (primera y única oportunidad en que deberíamos concurrir al Juzgado); no usamos papel, nos lo provee el Poder Judicial; subsana errores directamente el Juzgado evitando que tengamos que rehacer una o más veces el documento, con todo lo que subsidiariamente ello implica.

ii) Las peticiones de mero trámite, esto es las previstas por el art. 160 del CPCCN, se pueden enviar por e-mail al Juzgado. De este modo, el abogado colabora con el Juzgado en el cumplimiento
de sus deberes y el acto queda convalidado con su ejecución o acatamiento. El personal del Juzgado lo imprime, lo agrega al expediente y lo despacha, esto último ya aparece en el sistema
informático para conocimiento de los interesados. Todo ello puede realizarse en cualquier día y hora, hábil o inhábil, lo que significa
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