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LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE Por Roque Caivano
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I. La inexplicable inercia legislativa
En el Tomo 68 Nº 2 de esta Revista, correspondiente a diciembre de 2008, el Dr. Sergio A. Villamayor Alemán escribió sobre la “conveniencia de dictar una moderna ley de arbitraje”. Huelga decir que recomendamos vivamente su lectura, y que suscribimos sus preocupaciones, observaciones y diagnósticos. Simplemente nos permitimos sumar algunas reflexiones que, en todo caso, apuntan a reforzar su tan enfática como cabal conclusión: “no hay justificación alguna para mantener vigente una legislación vetusta
e inapropiada”.
Efectivamente, cuesta explicar por qué la Argentina mantiene todavía una normativa inspirada en las legislaciones procesales francesa y española del siglo XIX, que ha permanecido sin cambios sustanciales desde la primera versión del Código Procesal.1 En cualquier caso, esa inercia no ha obedecido a la falta de ideas o de modelos, ni tampoco de iniciativas provenientes de la comunidad jurídica.
1. El primer Código de Procedimientos en materia civil y comercial que rigió en el ámbito de la Justicia Nacional fue el que había sido sancionado en 1880 para la Provincia de Buenos Aires, que se adoptó como propio para la Capital Federal por Ley 1893 en 1886. La reforma integral del Código de 1967 (Ley 17.454) alcanzó también a las normas sobre arbitraje, aunque no hubo modificaciones sustantivas. Las reformas posteriores más importantes sufridas por el Código Procesal (leyes 22.434 de 1981 y 25.488 de 2001) ni siquiera modificaron la redacción de las normas sobre arbitraje.
El artículo 10 del CPCCN, que determina en qué casos la competencia de los tribunales nacionales es prorrogable a favor de árbitros o jueces extranjeros, sí fue modificado varias veces, en un clásico movimiento pendular: la Ley 17.454 estableció la prohibición de prorrogar la jurisdicción en favor de árbitros o jueces extranjeros, dejando de lado las disposiciones permisivas contenidas en la legislación anterior. Esta disposición fue modificada, en 1976, por la ley 21.305, que admitió la prórroga bajo dos condiciones: que no se tratase de casos sometidos a la jurisdicción exclusiva de los jueces argentinos y que el acuerdo de voluntades que dispusiera la prórroga de jurisdicción fuese, en todos los casos, anterior a los hechos que motivaban la intervención de los jueces o árbitros. En 1981, la ley 22.434 dio a la norma la redacción actual: la prórroga no sólo puede ser acordada antes de los hechos que den origen a la controversia sino en cualquier tiempo, quedando solamente como excepciones los casos regidos por normas especiales de tratados internacionales, las prohibiciones legales y la jurisdicción argentina exclusiva. |