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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL Autor: Roberto Durrieu |
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Protección mínima
Indiscutiblemente para todas las organizaciones sociales del mundo, sus puntos fundamentales la protección de la vida, en muchos casos a partir de la concepción, el honor, elemento espiritual sin el cual la existencia o integridad física del individuo no tendría más relevancia que una expresión corporal-material, la génesis misma de la comunidad como la familia, la libertad, la propiedad, las organizaciones básicas de gobierno, la común creencia en ciertas actitudes que permitirán el reconocimiento a situaciones jurídicas, familiares o patrimoniales. Todos los enunciados y algunos otros son, sin duda, valores mínimos.
Nuestra sociedad, como todas las del mundo moderno reconocen, por lo menos en sus expresiones públicas, la existencia de los principios antes indicados. Por ello, no apunta ya su respeto a condiciones que puedan debilitar el sistema, sino a poner en juego su existencia misma, o sea el orden social primario.
La pena
Tan antiguamente como la organización de los individuos en comunidades junto al establecimiento de normas reguladoras de la vida social organizada, nació dentro de la creación de ese derecho -lo cual es igual a la existencia de un grupo de normas- el ius puniendi, es decir, el derecho a penar, que los Estados conservan para sí, en forma monopólica, pues lo contrario implicaría el caos, generado ante la violencia individual.
Cuando se vulneran o pretenden atacar los comportamientos establecidos en el sistema, corresponde determinar en una escala racional de importancia aquellos representativos de valores mínimos, denominados comúnmente fundamentales o esenciales, sin cuyo respeto y custodia la vida grupal, como sostengo, sería imposible.
No solo la vida, la integridad física, el honor, la libertad, la familia, la propiedad, la organización política, son naturalmente bienes |