REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
Autor: Alberto Bianchi
  dictado de un DNU. Pero el gran desafío consiste en aplicar todo ello para declarar la inconstitucionalidad de un DNU de gran trascendencia política.

3. Conclusiones

Dieciséis años después de la reforma de 1994, la limitación de los poderes del Poder Ejecutivo -uno de sus principales objetivos de la enmienda- es todavía una tarea pendiente. Como ocurre habitualmente en la Argentina, las instituciones existen formalmente, pero carecen de efectividad real.
En el caso de los DNU tenemos: (a) una Constitución que les fija pautas,(b) se ha dictado la ley reglamentaria que exige el artículo 99(3) y (c) la Corte Suprema se encarga de enfatizar principios constitucionales de incuestionable ortodoxia.

Todo ello nos podría permitir declararnos satisfechos por vivir en un mundo casi perfecto si no fuera que: (a) el Poder Ejecutivo ha incrementado extraordinariamente el uso de los DNU; (b) la Ley Nº 26.122 en lugar de limitar el uso de éstos los facilita y (c) la Corte Suprema, como “intérprete final de la Constitución”,37 está dedicada a una tarea de docencia constitucional muy loable, pero insuficiente para equilibrar la balanza.

37. Atribución que ella misma se ha reconocido desde 1864 en Benjamín Calvete, Fallos 1-340 (1864) en p. 348, hasta el presente en casos como Puig c/ Arzobispado de La Plata, Fallos 331-1178 (2008).
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