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DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO Autor: Alberto Bianchi |
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2. La Constitución y después
Probablemente la opción de los constituyentes de 1994 frente al dilema de los DNU haya sido correcta, pues la Constitución no debe ser un catálogo de principios rígidos y de imposible cumplimiento, pero hoy día todas las buenas intenciones que pudieron haber inspirado el artículo 99(3) están desbaratadas. Dieciséis años después de la reforma constitucional, la realidad indica que la incorporación de los DNU a la Constitución no ha sido un freno para los desbordes del Poder Ejecutivo sino, por el contrario, se ha convertido en un punto de apoyo para ellos. Asimismo, en este terreno el Ejecutivo ha contado con la eficaz colaboración del Congreso y de la Corte Suprema que han acompañado el ritmo de los acontecimientos.
Veamos cómo se han comportado las tres ramas del gobierno en relación con los DNU.
a. El Poder Ejecutivo ha legislado de manera ordinaria por medio de los DNU
Muy lejos de sentirse limitados por la nueva cláusula constitucional, todos los Presidentes -desde 1994 en adelante- la han aprovechado para legislar en forma ordinaria dictando una gran cantidad de DNU en casos que no constituyen “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución”.
En un estudio elaborado por Josefina Ichaso del Centro de Estudios Nueva Mayoría, que abarca los DNU dictados hasta el 20-03-2009, 7 figura el siguiente cuadro cuyas cifras indican que a partir de la reforma constitucional de 1994 el uso de los DNU se ha incrementado exponencialmente.
7. Ver: www.nuevamayoria.com |