REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES
Autor: Nota del Director
  fondos que se usan para pagar algunas deudas del Gobierno Nacional con preferencia a otros (la de los bonos en default)?.
Desafortunadamente, los objetivos políticos de corto plazo prevalecieron sobre los institucionales. El Poder Ejecutivo barrió con todos los obstáculos que parecían interferir en sus planes. Así, removió directamente al Presidente del Banco Central sin la intervención previa del Congreso que exigía su Carta Orgánica, como si aquel hubiera sido un funcionario público de la administración central. Además, el Poder Ejecutivo subordinó abierta e indisimuladamente al Banco Central a sus designios, eliminando cualquier atisbo de independencia, y se apropió del uso de las reservas externas ante un Congreso neutralizado y una Corte Suprema prescindente.
El Gobierno dictó un primer DNU creando el denominado Fondo del Bicentenario que alteraba las previsiones de la Carta Orgánica del Banco Central en cuanto autorizaba el uso de reservas de libre disponibilidad
para pagar deuda soberana con tenedores de deuda privados. Este DNU, que además de contradecir disposiciones expresas de la Carta Orgánica del Banco Central, no cumplía con los requisitos que exigía la Constitución para los decretos de necesidad y urgencia, fue suspendido por diversas medidas cautelares. Dos juezas que tuvieron la valentía de no ceder a las presiones políticas y defender la ley y la Constitución fueron objeto de hostigamiento público y político.
Para evadir el cumplimiento de las medidas judiciales, el Poder Ejecutivo
dictó un segundo DNU derogando el primer DNU que había creado el Fondo del Bicentenario, y dictó un tercer DNU creando el llamado Fondo de Desendeudamiento. La Presidente presentó la medida como
un hecho consumado en su discurso inaugural del inicio de las sesiones ordinarias del Congreso ante la sorpresa general de este nuevo atropello institucional. Con el pretexto de que el segundo DNU había derogado al primer DNU, y no obstante la identidad sustancial del contenido del tercer DNU que creaba el Fondo de Desendeudamiento con el primer DNU que había constituido el Fondo del Bicentenario en cuanto a la autorización de usar reservas del Banco Central para cancelar deuda con tenedores privados, el Poder Ejecutivo ignoró las órdenes judiciales vigentes dictadas con motivo del primer DNU. Además, con extrema celeridad,
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