Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Autor: Carlos A. Manfroni
  En la Argentina, las “guardias pretorianas” y la corrupción se alimentan recíprocamente. El gobierno concede millonarias sumas de dinero a grupos piqueteros y otras organizaciones aparentemente anárquicas pero, en realidad, muy bien dirigidas a sus fines. Esas sumas son distribuidas sin control eficiente alguno y conforme a una voluntad que no reconoce contrapesos.
Mientras tanto, las últimas informaciones dan cuenta de la utilización de “barras-brava” por parte del gobierno, un elemento más en el variado ejército de mercenarios al servicio de la híper-concentración del poder, que se suma así a ciertas prácticas que en algún momento serán equiparables a lo que desde el propio poder se denomina “terrorismo de Estado”.120

Mientras tales grupos se equipan, las fuerzas armadas de la República, bajo el argumento de violaciones a los derechos humanos de hace 30 o más años, fueron completamente anuladas en su capacidad operativa, mediante el estrangulamiento económico.

Nadie, con un mínimo de información, podría ignorar la incapacidad defensiva de la nación frente a un ataque extranjero o de bandas del crimen organizado.
A la vez, se altera deliberadamente la concordia por vía de la asfixia económica de los campesinos, a quienes se ha forzado a la exacerbación de un conflicto, con grave daño para las principales exportaciones del país y la economía nacional.

Ante un estallido que quiebre el frágil estado de “guerra fría” y no tan fría que se vive en el interior de la Argentina, la responsabilidad del gobierno resulta ineludible, con vistas a futuras investigaciones.

Todos esos hechos, si bien individualmente considerados podrían no encuadrar estrictamente en la tipología penal, conforman un cuadro cuyas piezas no deberían ser analizadas por separado, de manera que no quede impune la intención con la que ha sido desplegada la totalidad del esquema operativo.

Conclusiones

La expoliación de una nación no puede ser juzgada desmembrando las partes que han integrado el plan que la hizo posible; sobre todo, si los medios de los cuales se valió el desapoderamiento resultaron ser más graves que los propios fines. Tal el caso de la desarticulación de la herencia institucional, del desarme de las fuerzas regulares y el equipamiento de fuerzas de choque contra la población civil.

Las comisiones especiales pueden jugar un gran papel en el análisis integral del sistema pervertido, a fin de trasladar luego sus conclusiones a los jueces.
Eventualmente, no debe descartarse el juzgamiento de semejantes hechos como un crimen internacional, fundamentalmente, cuando la intención de sus autores pudiere haber incluido –por dolo directo o eventual- la posibilidad del derramamiento de sangre.

120 Diario La Nación: https://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1200929&pid=7693150&toi=6259
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