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Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación Por Carlos A. Manfroni
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Sumario
En una nota anterior,95 abrimos el debate acerca de la posibilidad de revertir la cosa juzgada respecto de sentencias dictadas en un contexto de perversión del sistema institucional, cuando tal perversión pudiere razonablemente afectar la imparcialidad del juez, ya fuere en un caso específico o en un género determinado de casos ligados por una misma materia. En esta oportunidad, y enfocados sobre idéntico escenario, procuramos esbozar una hipótesis vinculada con la responsabilidad penal y civil de los autores de un desbaratamiento de las instituciones republicanas, cuando esa alteración tiene por finalidad facilitar la comisión de graves hechos, tales como el saqueo de los recursos de una nación, y está acompañada por la alteración deliberada de la paz, por parte del propio gobierno. A tal fin, tomamos como punto de partida una novedosa doctrina que se pronuncia por la aplicación de la ley internacional para situaciones como la anticipada. Nuestro análisis abarca, por supuesto, el problema de la Argentina en la actualidad.
La expoliación bajo la ley internacional
El catedrático afro-americano Ndiva Kofele-Kale, declarado hace más de diez años “profesor distinguido” de la la Southern Methodist University, en los Estados Unidos, desarrolló una teoría sobre lo que él denomina el crimen de expoliación (the crime of spoliation), como un delito sujeto a la ley internacional.96 A partir de la siempre discutida cuestión de la explotación de los indígenas, el autor avanza hacia la aplicación de la jurisdicción universal para juzgar la responsabilidad de los gobernantes que saquean las economías de sus países y los abandonan dejando a sus pueblos sumidos en la miseria y el descontrol.
Según el Diccionario de la Lengua Española, expoliar significa “despojar con violencia o iniquidad”, despojo que –y esto corre por nuestra cuenta- no necesariamente está ligado a la acción de colonizadores sino, hoy con más frecuencia que nunca, a la política de los propios gobernantes. Precisamente, Kofele-Kale reseña una evolución de la doctrina internacional, desde los años ’50 hasta el presente, respecto del derecho a la libre determinación de los pueblos y a la soberanía sobre las riquezas y recursos naturales.
95 Ver: MANFRONI, Carlos. Corrupción y revisión de actos dictados a causa de la perversión del sistema institucional; Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Tomo 69, Nº 1, julio de 2009, p.69 y sig.
96 KOFELE-KALE, Ndiva. The International Law of Responsibility for Economic Crimes; 2006, Ashgate Publishing Limited, Burlington, VT, USA. |