REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 35/50     
 

RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Por Javier Vigo Leguizamón

  I. A modo de introducción

El análisis de la estrategia jurídica diseñada para lograr que los crímenes de la guerrilla sean declarados de lesa humanidad debe partir de un dato central: mi misión no es defender a los militares que combatieron en el conflicto interno definido como guerra revolucionaria por la Cámara Federal en lo Penal (causa 13). A Argentino del Valle Larrabure, Humberto y María Cristina Viola y a Néstor Horacio López los asesinó el ERP antes de que el gobierno militar comenzara. Mi deber es lograr que las voces de las víctimas discriminadas por la memoria sean oídas y que sus asesinos sean juzgados, para lo cual mi estrategia es reclamar la aplicación del principio de igualdad ante la ley en base a los mismos argumentos que los victimarios esbozan reclamando el juzgamiento de los militares. Respeto, desde ya, las opiniones de reputados constitucionalistas que cuestionan tales argumentos invocando el principio de irretroactividad de la ley penal y el derecho del Estado argentino a sancionar amnistías para pacificar al país pero, a la luz de la actual jurisprudencia internacional, considero eficaz basarme en ésta para peticionar se declaren crímenes de lesa humanidad los asesinatos del terrorismo guerrillero.

Desde hace muchos años lucho en pos de la elaboración de un juicio histórico, crítico, riguroso que, colocando la verdad por encima de la ideología, nos permita descartar las memorias míticas que rigen en el nivel superficial de las conciencias de los diversos protagonistas de la dolorosa década del setenta. He sostenido en mi libro Amar al Enemigo, que la cuestión esencial no es condenar o indultar, sino convertirnos, rescatando el sagrado valor de la vida que entonces fue negado por guerrilleros, militares, políticos y educadores. Para que haya realmente un “Nunca Más” debe extirparse esa lógica de violencia que olvidó que la vida vale por sí misma y no según lo que se piensa, lógica que permanece viva en quienes continúan incurriendo en apología del delito proclamando la consigna “PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE” o publicando en los diarios que el Cap Viola fue “ajusticiado”.
Página 35/50