REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Por Ricardo Ramírez Calvo

  1. Introducción

Es sobradamente conocido que la Ley 26.080, sancionada por el Congreso Nacional el 22 de febrero de 2006 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de febrero, modificó sensiblemente la integración del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Diversas entidades profesionales, entre ellas el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, han iniciado demandas solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.

La principal objeción que merece la Ley 26.080 es que rompe el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular y la representación de los jueces y la de los abogados, equilibrio que la Constitución Nacional exige para la integración del Consejo de la Magistratura.

La reforma constitucional de 1994 introdujo en el texto de la Constitución al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y estableció que el primero de ellos se integraría “periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".1

1. Artículo 114 de la Constitución Nacional.
2. Artículo 115 de la Constitución Nacional.
3. Esta ley fue denominada correctiva y fue parte de un acuerdo político entre las Cámaras del Congreso para permitir la sanción de la primera.
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