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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Resolución del Directorio
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Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
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Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Resolución del Directorio

  El Dr. Adolfo Casabal Elía, socio del Colegio, se ha dirigido a este Directorio solicitando se respalde su posición, en cuanto sostiene que deben ser declaradas nulas aquellas declaraciones indagatorias de imputados que no sean recibidas por los jueces competentes, sino que éstos delegan su recepción en diversos empleados de los tribunales.

Es sabido que la declaración indagatoria es el acto de defensa por antonomasia establecido en la parte instructoria del proceso criminal. Se trata de la primera oportunidad que tiene quien, a juicio del magistrado, se halla imputado con sustento en sospecha de su posible actuación delictiva, de ser escuchado personalmente por el juez, a quien no solo le podrá expresar su posición sobre el reproche que este mismo magistrado le ha dirigido al resolver citarlo a prestar declaración indagatoria, sino también solicitar prueba que en muchos de los casos deberá ser cumplida de inmediato.

Es evidente, por lo expuesto, que se trata de un acto absolutamente indelegable, aun cuando la tradición judicial de largo alcance lo ha convalidado dejando al arbitrio de los jueces su participación o ausencia en los actos procesales en que concurren a explicar su conducta los declarados sospechosos por el tribunal.

La costumbre de la delegación de este tan trascendente acto de defensa ha sido mantenida, a pesar de que las sucesivas reformas introducidas a la ley procesal han tendido en su letra y en su espíritu a que no sucedan tales gravísimos extravíos del derecho de defensa consagrada en la Constitución Nacional.

Cabe tenerse en cuenta en la dirección de pensamiento indicada, que la legislación ha disminuido en los tribunales de instrucción de la Capital Federal a una sola secretaría para actuar en cada tribunal, para que así los señores jueces puedan atender en forma
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