Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Reflexiones

  Al igual que en el caso del número anterior de esta revista de diciembre del año pasado, esta columna se escribe en momentos cruciales para la supervivencia de la independencia del Poder Judicial y la preservación del sistema republicano con separación de poderes que establece nuestra Constitución.

La Corte Suprema acaba de declarar la inconstitucionalidad de la ley de reforma al Consejo de la Magistratura, y dejó sin efecto las elecciones para los cargos de consejeros, confirmando de esa manera el fallo de la jueza federal Servini de Cubria.

La Corte ejerció con firmeza su rol de garante de la Constitución para preservar la existencia de la justicia como poder independiente del poder político. El fallo de la Corte tiene una serie de definiciones fuertes respecto a que:

• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional;
• La doctrina de la omnipotencia legislativa que pretende fundarse en una presunta voluntad popular mayoritaria, es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución;
• Los poderes son limitados; si se quisiera modificar eso, habría que reformar la Constitución (art 30 CN);
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que aquellas que le han sido expresamente acordadas o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia;
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático; es necesario y saludable que exista ese debate; y
• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios, a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.

La Corte pronuncia este fallo tan importante al mismo tiempo que tiene a estudio otro caso decisivo para la preservación de una sociedad libre. Se trata, como es público, del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que decretó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Medios.

Es que sin justicia independiente y sin medios de difusión capaces de ejercer un rol activo y eficaz de periodismo independiente, nuestro país seguirá el camino de otras autocracias en la región. Ejemplos abundan, y para citar el último de ellos, en Ecuador el congreso acaba de aprobar una ley de medios con control de contenidos y la creación de delitos de prensa como el “linchamiento informático”.

Paradójicamente, de alguna manera, ambos casos están relacionados; y aún más, la ley de reforma del Consejo de la Magistratura fue el resultado de la frustración del gobierno por no haber logrado forzar un fallo favorable en relación a la Ley de Medios.
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