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Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Seguro de caución para garantías judiciales

Por Santiago Toribio

  Este tipo de seguros o garantías han tenido un gran desarrollo en Argentina en los últimos años, y se ha configurado como un provechoso instrumento jurídico y asegurativo de uso cotidiano. Siempre bien recibido por jurisprudencia de todo el país, la idea de este trabajo es recopilarla y analizarla.

Encontramos su origen en la Resolución General Nº19.356 de la Superintendencia de Seguros de la Nación del año 1987, característica típica del seguro de caución previsto en la Ley de Seguros pero contenido y desarrollado mediante Resoluciones de su autoridad de control. A grandes rasgos podemos decir que el seguro de caución para garantías judiciales pone a disposición de los litigantes un medio idóneo para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige.

Su aplicación se da en los casos en que el juez interviniente ordene la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que disponga la constitución de una contracautela, y permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple con lo acordado.

Han tenido un gran desarrollo y fuerte acogida en América y Europa, fruto de su resultado, se han incorporado directamente en los distintos códigos como una herramienta jurídica para la traba de medidas cautelares, ejecuciones de sentencia, arraigo, y demás casos que más adelante analizaremos.

NATURALEZA JURIDICA:

Tanto la jurisprudencia como la doctrina han hablado mucho respecto a la naturaleza jurídica del seguro de caución, sin tener mayor sentido seguir sumando líneas a la cuestión, y como para sintetizar vamos a destacar las dos posturas que encontramos, e intentar sacar una conclusión al respecto: a) la afianzadora, que entiende que el seguro de caución es una fianza instrumentada en una póliza de seguro; b) la asegurativa, dice que se trata de un seguro, ya que reúne todos los elementos de esta figura y queda comprendido en el art. 1 de la Ley de Seguros Nº 17.418.
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