Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)

Por Lisandro Allende

  Introducción

Poco se lee o escucha sobre estas sociedades comerciales que tienen como objeto principal otorgar garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas91 (“PYMES”, en general), con la finalidad de facilitarles acceso al financiamiento a través de créditos.
Veamos resumidamente de qué se trata.
Están compuestas por dos categorías o clases de socios: los partícipes, quienes serán los exclusivos beneficiarios de los avales otorgados por la Sociedad, y los protectores que son quienes realizan aportes al capital y al fondo de riesgo.
Los partícipes (PYMES formadas por personas físicas o jurídicas) podrán suscribir acciones exclusivamente de clase “A”. Los protectores, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suscriben acciones de clase “B”.
Se constituyen por acto único mediante instrumento público.
Los socios partícipes deben pertenecer por lo menos a dos actividades económicas distintas, no pudiendo tener como actividad principal servicios financieros y servicios comunitarios, sociales y personales, o debe tratarse de empresas radicadas al menos en dos provincias diferentes. 92
Su capital social deberá ser igual o superior a $240.000,0093 pesos argentinos. Ningún socio partícipe podrá poseer directa o indirectamente, cantidades de acciones categorías “A” que superen el 5% del capital social, y el total de las acciones de la categoría “B” no podrá ser superior al 50% del capital social.
Se deberá integrar el 50% del capital social únicamente en efectivo al momento de la suscripción, teniendo el plazo de un año para integrar el 50% restante.

Tipos

Existen, a su vez, dos tipos de sociedades: abiertas y cerradas.

91 La Resolución 675/2002 emitida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional establece los parámetros para considerar una sociedad como PYME.
92 Capítulo II, Artículo 8, del Anexo de la disposición 128/2010 dictada por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
93 Fijado por el Decreto 1076/01, Poder Ejecutivo Nacional.
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