REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  MATRIMONIO Y ORDEN JURÍDICO
08/07/2010

El proyecto de ley para regular el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado por la Cámara de Diputados, es una propuesta que enturbia la realidad natural del matrimonio. Emite un mensaje de
confusión y distorsión en nuestra legislación. Presenta graves desacoples y deficiencias técnicas notorias, que se originan al pretender asimilar realidades esencialmente diversas que resquebrajan el ordenamiento jurídico vigente.

Ese desafortunado proyecto de ley tiene deficiencias insalvables. Entre muchas otras, pueden mencionarse su contradicción con los Tratados Internacionales que integran nuestro sistema legal; la desvirtuación del instituto de la adopción, así como también de las presunciones de la paternidad matrimonial; la introducción de inexactitudes en el régimen del nombre de las personas naturales; la incorporación de marcadas falencias en el régimen sucesorio; la inaplicabilidad de la norma vigente del Código Civil, -según la cual “los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre,salvo causas graves que afecten el interés del menor”- en los supuestos de matrimonios entre dos varones o entre dos mujeres.

Las situaciones reseñadas son sólo algunas de las muestras de la distorsión y el enredo que se originaría a partir de la aceptación de una figura que es absolutamente extraña a nuestra tradición, a los principios del orden natural, y a los criterios que inspiran los dispositivos en torno a los cuales se estructura el ordenamiento civil del matrimonio, la familia y la filiación.

No se trata de negar la posibilidad de actos privados. Sólo que la regulación jurídica que se pretenda dar a las uniones entre personas del mismo sexo se ajuste a la realidad, y, en modo alguno, resulte ser la culminación de un despojo a derechos básicos del matrimonio formado por un hombre y una mujer, y de la familia que fundan en él.
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