REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO

Por Alberto Bianchi

  1. El dilema constitucional de la emergencia

Se dice, comúnmente, que estamos frente a un dilema cuando debemos optar entre dos soluciones que son malas.1 Es famoso el dilema que Protágoras planteó a su discípulo Evalto. Hábil sofista, Protágoras había enseñado retórica a Evalto con el compromiso de que éste le pagara cuando ganara su primer pleito. Pasado el tiempo Evalto no había tenido ningún caso, de modo tal que Protágoras lo intimó: o me pagas o te dedemandaré, le dijo. Si pierdes tendrás que pagarme y si ganas también, pues habrás ganado tu primer pleito. Evalto, que resultó ser un buen alumno, le respondió: si gano el juez dispondrá que no te pague, y si pierdo no tendré por qué pagarte. 2

Como Protágoras y Evalto en la antigua Grecia, los argentinos también nos encontramos envueltos en muchos dilemas y uno de ellos es el de la emergencia frente al Derecho Constitucional. A esta altura no es necesario demostrar que en la Argentina la emergencia no sólo es un hecho recurrente, sino que, además, se la utiliza hábilmente con fines políticos para aprovechar los poderes extraordinarios que ella otorga. Sin ir más lejos, en diciembre de 2009 el Congreso prorrogó por dos años más la emergencia declarada en enero de 2002, 3 al mismo tiempo en que la Presidenta de la Nación dictaba el Decreto N0 2010/2009, 4 por medio del cual se creaba el “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y

1. Esta acepción corriente del término está aceptada en algunos diccionarios (vg. María Moliner, Diccionario del Uso del Español, Ed. Gredos, Madrid, 1983, T. I, p. 1000), pero no figura en el de la Real Academia Española en el cual “dilema” es el “Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar”. Vid. www.rae.es
2. Vid. GARCÍA VENTURINI, Jorge L.: Historia General de la Filosofía, Ed. Guadalupe, Buenos Aires, 1973, T. I, p. 53.
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