REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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REFLEXIONES

Por Nota del Director

  Es indudable que el proceso de degradación institucional se ha agravado notoriamente en la primera mitad de este año.
Asistimos a un escenario en que el Poder Ejecutivo y otros sectores oficialistas han radicalizado sus posiciones y esfuerzos por concentrar poder a cualquier costa con vistas a las elecciones del 2011. Mientras tanto, el Congreso no logra funcionar como una barrera de contención, ya que pese a los esfuerzos de la oposición -a veces disgregada e improvisadaéste es neutralizado en la mayoría de las situaciones, y la Corte Suprema pareciera mirar desde afuera claudicando en su misión de defender a los jueces independientes y hacer respetar la Constitución ante los avances del Poder Ejecutivo en numerosos frentes.

La eliminación de la independencia del Banco Central y los DNUs

La primera víctima institucional del año 2010 fue la “independencia” de la autoridad monetaria, el Banco Central.
A fin de poder utilizar las reservas de divisas para pagar deudas del Tesoro Nacional – lo que con algunas excepciones y límites, prohíbe la Carta Orgánica del Banco Central- y así liberar otros recursos presupuestarios para expandir el gasto público, se creó el denominado Fondo del Bicentenario con el indisimulado objeto de usar con ese propósito las reservas en moneda extranjera destinadas a asegurar la estabilidad de la moneda, entre otros fines.
Ello se hizo no sólo ignorando los reparos legales y de índole económica presentados por el entonces Presidente del Banco Central, sino a expensas de incrementar los riesgos de exponer las colocaciones de divisas en el exterior a los embargos de los tenedores de bonos en default. Es que si el Banco Central deja de ser independiente para convertirse en una mera instrumentalidad del Gobierno (un alter ego en la jerga legal), y las reservas externas dejan de estar afectadas a los fines específicos que establece la Carta Orgánica de la autoridad monetaria, para usarse para pagar deudas del Tesoro Nacional, entonces desaparecen los reparos para su embargabilidad. ¿Por qué habrían de continuar siendo inembargables
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