REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación por la utilización por parte del gobierno nacional de las facultades que surgen de la suspendida Ley de Abastecimiento, un instrumento legal que, además de carecer de vigencia, fomenta la arbitrariedad en el manejo de la cosa pública y potencia el clima de inseguridad jurídica.

La vigencia de la tristemente célebre Ley 20.680 fue suspendida mediante el Decreto 2284/91, de necesidad y urgencia, ratificado por la Ley 24.307. Este dispuso que el ejercicio de las facultades otorgadas por dicha ley solamente podría ser restablecido “previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Honorable Congreso de la Nación”.

Asimismo, en reiteradas oportunidades la Procuración del Tesoro de la Nación, dictaminó que la emergencia pública declarada por la ley 25.561 “no suple el requisito previsto en el Decreto Nº 2284/91”, que “exige una declaración concreta en ese sentido” del Congreso Nacional. Por lo tanto, no basta una declaración genérica de emergencia para restablecer la vigencia de un instrumento concebido para el caso específico y grave de la emergencia de abastecimiento.

Por otra parte cabe señalar que, en ningún caso, el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal (Constitución Nacional, art. 99, inciso 3º); por lo que, a todo evento, el restablecimiento de la vigencia de las facultades suspendidas de la Ley de Abastecimiento no podría alcanzar a los aspectos penales –en sentido amplio- de dicha norma.

Este Colegio insiste en afirmar que, estas medidas además de haber probado largamente su fracaso en la historia económica argentina,
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