REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires formula votos para que quienes dirigen los destinos del país, respeten las normas establecidas conforme la Constitución Nacional.

Se observa con manifiesta preocupación la incertidumbre que generan diversas expresiones provenientes de autoridades públicas que a través de los distintos medios de comunicación, inten tan desoír lo dispuesto por una ley dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.

La ley 25.972 dispuso la vigencia de la indemnización especial por despido hasta tanto la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo resultase inferior al diez por ciento.

Con fecha 28 de febrero de 2007, el INDEC dio a conocer el índice de desocupación correspondiente al cuarto trimestre de 2006. El mismo fue inferior al 10%, lo que provocó la inmediata caducidad del derecho a percibir dicha in demnización especial.

A partir de ese momento, funcionarios del Poder Ejecutivo y algunos diputados afines a éste realizaron declaraciones en los medios de comunicación que importan tergiversar la realidad para mantener vigente la indemnización agravada, atribuyendo facultades al primero para modificar, condicionar o soslayar la aplicación de la normativa legal vigente. Incurren dichos funcionarios en lo que se ha dado en llamar la anomia en general y la ilegalidad en particular, o sea, la tendencia recurrente de la sociedad argentin a y, en especial de los factores de poder -incluidos los sucesivos gobiernos- a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales.
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