REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Resolución del Directorio
  más directa los procesos que tienen bajo su trámite. Si los señores jueces escuchan en forma directa y personal a los imputados respecto de los cuales ha ordenado deban concurrir a dar explicaciones, en definitiva se investigarán en mayor profundidad las causas, y éstas podrán ser resueltas con mayor celeridad, agregándose a ello la condición básica de la inmediación en la recepción de la declaración indagatoria.

En razón de lo expuesto, respaldamos decididamente la posición del Dr. Casabal Elía.

No obstante, no podemos pasar por alto que hay muchos juzgados, por ejemplo los correccionales, que tienen tal cantidad de sumarios a su cargo que en muchas ocasiones se les hace imposible, a los jueces, cumplir con todos los requisitos que la ley adjetiva ordena para la mejor sustanciación del debido proceso.

A pesar de esto último, no puede admitirse que se viole tan abiertamente el derecho esencial de defensa como es escuchar al sospechoso por parte de quien resuelve sobre la libertad o detención provisoria del mismo. En todo caso, otros serán los actos procesales que, lamentablemente si ocurre una sobrecarga de tareas, podrá delegarse, pero de ninguna manera entre ellos pueda contarse la recepción de la declaración indagatoria.

En razón de todo lo expuesto, el Directorio del Colegio resuelve dirigirse a la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal y a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a fin de dejar constancia de la posición que más arriba se ha expuesto, debiendo cursarse nota al Señor socio Don Adolfo Casabal Elía, a quien se lo felicita expresamente por la lucha de la vigencia de las garantías esenciales de nuestra Constitución.

Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
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