REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Autor: Carlos Dodds
  adecuadamente los intereses de sus clientes. Con aún mayor preocupación, la sociedad es y será víctima testigo de flagrantes violaciones a la ética o groseros casos de negligencia profesional.

Sólo nos quedan iniciativas como la que ha encarado el Colegio, que describimos mas abajo, puedan revertir este gigantesco déficit educativo y sus muy amargas consecuencias.

2. Título habilitante y Certificación profesional

Ante el panorama expuesto, queda claro que el título de abogado hoy no ofrece garantías mínimas sobre las habilidades y conocimientos con los que debe contar todo egresado para poder ejercer la profesión.

Es conocido el rigor académico y práctico al que son sometidos los alumnos y profesionales de los Estados Unidos y de Europa. Ello sucede tanto en el proceso de enseñanza para obtener el título académico e inclusive posteriormente cuando las sociedades profesionales otorgan la matricula habilitante y cuando estas mismas sociedades certifican periódicamente el nivel profesional de conocimiento con el propósito de garantizar que los profesionales se encuentren al día respecto de novedades académicas, de cuestiones prácticas y que cumplen con principios éticos indispensables para el ejercicio profesional.

Hoy no tenemos el propósito de analizar la virtualidad del título habilitante del ejercicio profesional de los abogados con el que egresan los alumnos de sus respectivas facultades y escuelas de derecho. Sin embargo, adelantamos que en nuestra opinión se debería modificar la ley 24.521 de Educación Superior a fin que sean los ámbitos profesionales quienes evalúen si los abogados que posean un título puramente académico cuentan con de las habilidades y capacidades suficientes para ejercer la profesión.

Decididamente nos parece adecuado que cuanto antes se establezca un sistema de certificación profesional libre y voluntario al que puedan someterse todos aquellos que busquen acreditar sus habilidades y conocimientos para ejercer la profesión.
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