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CERTIFICACIÓN PROFESIONAL Autor: Carlos Dodds |
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adecuadamente los intereses de sus clientes. Con aún mayor preocupación, la sociedad es y será víctima testigo de flagrantes violaciones a la ética o groseros casos de negligencia profesional.
Sólo nos quedan iniciativas como la que ha encarado el Colegio, que describimos mas abajo, puedan revertir este gigantesco déficit educativo y sus muy amargas consecuencias.
2. Título habilitante y Certificación profesional
Ante el panorama expuesto, queda claro que el título de abogado hoy no ofrece garantías mínimas sobre las habilidades y conocimientos con los que debe contar todo egresado para poder ejercer la profesión.
Es conocido el rigor académico y práctico al que son sometidos los alumnos y profesionales de los Estados Unidos y de Europa. Ello sucede tanto en el proceso de enseñanza para obtener el título académico e inclusive posteriormente cuando las sociedades profesionales otorgan la matricula habilitante y cuando estas mismas sociedades certifican periódicamente el nivel profesional de conocimiento con el propósito de garantizar que los profesionales se encuentren al día respecto de novedades académicas, de cuestiones prácticas y que cumplen con principios éticos indispensables para el ejercicio profesional.
Hoy no tenemos el propósito de analizar la virtualidad del título habilitante del ejercicio profesional de los abogados con el que egresan los alumnos de sus respectivas facultades y escuelas de derecho. Sin embargo, adelantamos que en nuestra opinión se debería modificar la ley 24.521 de Educación Superior a fin que sean los ámbitos profesionales quienes evalúen si los abogados que posean un título puramente académico cuentan con de las habilidades y capacidades suficientes para ejercer la profesión.
Decididamente nos parece adecuado que cuanto antes se establezca un sistema de certificación profesional libre y voluntario al que puedan someterse todos aquellos que busquen acreditar sus habilidades y conocimientos para ejercer la profesión. |