Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 69/68     
  Declaraciones Públicas
  04/02/2013 - Declaracion Pública

CASO AMIA: EL CONVENIO CON IRÁN LESIONA A LAS INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA Y AGREGA INCERTIDUMBRE AL ESCLARECIMIENTO DEL TEMA.

Además de estar reñido con elementales principios del Estado de Derecho, resulta injustificable el reciente anuncio del gobierno nacional sobre la suscripción de un memorando de entendimiento entre nuestro país y la República Islámica de Irán, relacionado con la investigación del cruento atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA en Buenos Aires, en el que perdieron la vida 84 personas, por medio del cual se acuerda crear una comisión internacional de juristas, la que luego de analizar la documentación y evidencias proporcionadas por las partes “expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes”, agregando que “ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”.

El Poder Ejecutivo Nacional ha informado que, para ello, requerirá su aprobación por el Congreso, del acuerdo alcanzado sin advertir la intrínseca improcedencia de los términos del mismo en el plano interno, por cuanto resultaría inconstitucional y, ante todo, ha de constituir una inaceptable interferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo nacional en el desenvolvimiento de una causa, en pleno trámite, ante el juez natural competente del Poder Judicial de la Nación.

En el ámbito del derecho internacional público esa decisión implicaría además una inadmisible concesión de soberanía nacional en manos de una comisión internacional, conformada por un representante del propio régimen sospechado de la comisión del hecho investigado, que revisaría lo actuado por la justicia nacional, para luego emitir “recomendaciones” que deberán ser tenidas en cuenta por las partes “en sus acciones futuras”.

Al respecto cabe recordar que, luego de años de demoras y obstaculizaciones de todo tipo, el tribunal judicial nacional competente, en el año 2006, resolvió imputar a 8 altos funcionarios iraníes por la organización del atentado terrorista, durante cuyo transcurso el gobierno de ese país en nada colaboró para el esclarecimiento del hecho, sin que se advierta en el memorando en cuestión el compromiso del régimen iraní para colaborar ahora en que los imputados por la justicia argentina se avengan a estar a derecho ante la jurisdicción argentina.

Las explicaciones dadas sobre el tema desde el ámbito oficial, respecto de los alcances del acuerdo no han sido claras. La única certeza la constituye el hecho de que, de implementarse el acuerdo suscripto, se provocará una clara interferencia en la investigación llevada a cabo ante la justicia argentina.

El atentado de la AMIA afecta a todo el pueblo argentino, por encima de su diversidad de credos y pensamientos.

No fue un episodio histórico que sólo debamos recordar.

Su esclarecimiento es una prioridad. Su solución es ante todo un desafío pendiente de nuestra sociedad que reclama por la necesidad de profundizar el debate acerca de cuestiones tales como, los niveles de seguridad interna; el posicionamiento del país en el concierto de las naciones, la seriedad de sus instituciones, la probidad de sus funcionarios públicos y, ante todo, el respeto hacia nosotros mismos, en este caso, agravado por la agresión inusitada a una población civil inerme y cuya investigación persiste sin ser aclarada.

El Directorio
Página 69/68