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EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN Autor: Natalia Gherardi |
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Lo cierto es que el problema del acceso a la justicia no puede entenderse sino con referencia a una multiplicidad de factores y atendiendo las necesidades e intereses de una gran variedad de actores involucrados.
Se puede reconocer tanto una dimensión normativa (el derecho igualitario de todos los ciudadanos a hacer valer sus derechos legalmente reconocidos) como una dimensión fáctica del concepto de acceso a la justicia (referido a los aspectos procedimentales para asegurar el ejercicio del acceso a la justicia).1 Desde este punto de vista, una definición tentativa de acceso a la justicia seria el derecho a reclamar por medio de los mecanismos institucionales existentes en una comunidad (en instancias tanto administrativas como judiciales) la protección de derechos legalmente reconocidos para resolver las cuestiones que se presentan en la vida cotidiana de las personas.
Acceder a la justicia implica la posibilidad de convertir una circunstancia que puede o no ser inicialmente percibida como un problema en un cuestionamiento jurídico. Esto requiere de varias etapas2: (i) reconocer la existencia de un problema; (ii) identificar ese problema como uno de naturaleza jurídica; (iii) identificar la persona (pública o privada) responsable de haber causado el problema o que hubiera incumplido su obligación de contribuir a resolverlo; (iv) convertir el problema en una demanda o reclamo ya sea judicial o administrativo; (v) sostener el proceso que se inicia como consecuencia de la eventual judicialización del problema con todo lo que ello implica: seguir, instar, monitorear el proceso con la ayuda profesional que fuera necesaria; y (vi) una vez lograda la decisión judicial o administrativa perseguida, deberá hacerse efectiva la resolución judicial o la decisión administrativa.
Desde una concepción amplia, el acceso de la justicia reconoce tres aspectos diferenciados aunque complementarios entre sí. En primer lugar, el acceso propiamente dicho, es decir, la posibilidad de llegar al sistema judicial. En segundo lugar, la posibilidad de lograr un buen servicio de justicia, es decir, no sólo llegar al sistema sino que éste brinde la posibilidad de lograr
1.Cappeletti, y Garth – El Acceso a la Justicia. 1978.
2.Anderson, Michael R., Access to Justice and the Legal Process. |