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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  22/03/2012 - Declaración Pública

ERRÓNEA DECISIÓN DE LA CORTE

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en una causa de violación de una joven por su padrastro y en el cual la madre se sometió a un aborto, cuanto menos, constituye un precedente jurisprudencial equivocado y preocupante.

Evitando recurrir a argumentos de índole moral o religioso, cabe precisar las severas discrepancias que este pronunciamiento suscita desde el punto de vista legal como constitucional.

No es propio del Máximo Tribunal asumir el ejercicio de competencias atribuidas constitucionalmente a otro Poder del Estado, ya que en su intromisión resta posibilidad al debate público en el ámbito que en la República corresponde.

Es al Congreso de la Nación, el espacio institucional al que la Constitución ha asignado la tarea de legislar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder judicial, en cambio, tiene a su guarda y custodia la Constitución porque en ella se consagran los derechos y se establecen sus garantías. Sus fallos deben dictarse en un caso, con alcance individual y sin asistirle aptitud para extender sus efectos con carácter general.

La sentencia indicada, extralimita la potencialidad interpretativa respecto del Código Penal. Al elucidar cuál es punible de todos los abortos cuyos embarazos sean consecuencia de una violación vulnera el limite que resultaba válido hasta el presente referido a aquel que se infrinja sobre una mujer discapacitada.

Esta circunstancia se ve gravemente potenciada a poco que se advierte que la Corte Suprema, por unanimidad de sus miembros, se pronunció en una causa individual que había devenido abstracta al momento de dictar su fallo: el aborto ya había sido practicado por orden de la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut.

Resulta, pues, sorprendente que la Corte Suprema haya sostenido que todo caso de violación convierte al aborto en no punible. Más aún, advertir el carácter operativo que asigna a su resolutorio al liberar al médico interviniente de la necesidad de exigir una autorización judicial para la realización de abortos, no punibles, en casos de violación o al establecer que no deben exigirse ni denuncia ni prueba de la violación, frente a la sola exigencia de una mera \"declaración jurada”, por toda formalidad. Incluso al plantear para los hospitales la obligatoriedad de prestar el servicio y “la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” por parte de los médicos, cuya objeción de conciencia, además de discriminarse, se retacea al solo momento en el que los hospitales adopten los protocolos de procedimiento para tales circunstancias.

En los considerandos del pronunciamiento de la Corte, se advierte una valorización extrema de los derechos de la madre violada por sobre toda tutela de la vida del niño por nacer como también de sus derechos. Al hacerlo los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país en la materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional, han sido menoscabados. En este caso, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Directorio
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