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Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Autor: Juan Cruz Azzarri
  antes transcripto.172 Por norma general debería entenderse toda ley y reglamentación dictada en función de ella, sea que fuera dictada en ejercicio de funciones ejecutivas (artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional), y/o delegadas (artículo 76 de la Constitución nacional).173

También debería incluir todos los decretos de necesidad y urgencia vigentes desde que, si bien ellos fueron dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación y no son reglamentarios de ninguna ley, tienen naturaleza legislativa,174 y consecuentemente tienen el mismo rango que las leyes salvo que hayan sido expresamente rechazados por el Congreso de la Nación.

Lo cierto es que ello no fue hecho de ese modo. El Digesto Jurídico elevado por la Presidente el 12 de Julio de 2011 y recibido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación el 15 del mismo mes y año, si bien contendría en principio todas las leyes dictadas por el Congreso de la Nación y los decretos leyes dictados por los gobiernos de facto en ejercicio de las funciones legislativas, éste no incluye todos los decretos reglamentarios dictados en razón de las referidas leyes en cuestión. Por el contrario, solo incluye unos pocos decretos entre autónomos, ejecutivos y de necesidad y urgencia.

El proyecto de Digesto elevado no parece incluir decretos delegados dictados, ni tampoco la gran mayoría de los decretos de necesidad y urgencia dictados en ejercicio de la función legislativa de excepción que le reconoce al Poder Ejecutivo de la Nación el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello, y teniendo en cuenta que la exclusión de estas reglamentaciones, entre muchas otras, producirá su derogación conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.967, es que escribimos estas líneas pidiendo que el legislador tome nota de esto y corrija las omisiones faltantes o al menos aclare que solamente se verán derogadas las leyes emanadas del Congreso de la Nación no incluidas en el texto del Digesto. Esto en función de que la derogación automática de toda norma general no incluida en le Digesto podría causar serios y graves perjuicios a los habitantes y al desarrollo del país.

172 En igual sentido véase Roberto Enrique Luqui, “El orden y la seguridad como valores del derecho,” Academia Nacional de Derecho 2008, 9; y en Roberto Enrique Luqui, “Reflexiones sobre el Digesto Jurídico Argentino,” publicado en La Ley, Suplemento de Actualidad el 11 de Agosto de 2011.
173 Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo Argentino (Buenos Aires: Lexis – Nexis; 2006), 1: 161. Allí Cassagne define a la ley en sentido material como toda “norma jurídica que crea, modifica o extingue un derecho de carácter general y obligatorio” (el resaltado y subrayado nos pertenece), lo que lo lleva a afirmar luego que dentro de la ley en sentido material o norma jurídica están incluidas las leyes del Congreso y los reglamentos dictados por la Administración. Recordemos que reglamentos no son solo los decretos sino también las resoluciones y disposiciones que emiten los demás órganos y entes de la Administración.
174 El propio artículo 99 inciso 3 establece el carácter legislativo de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
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